La asociación plantea una demanda por la vía de lo Contencioso-Administrativo
La Asociación de Clubes Náuticos de la Comunidad Valenciana ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana una demanda solicitando contestación a las solicitudes que se presentaron por registro de entrada el pasado 8 de abril.
Según un comunicado de la asociación, los clubes náuticos con el plazo de concesión vencido depositaron el 8 de abril los documentos necesarios para que la Dirección General de Transporte y Logística de la entonces Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente acordara, en primer lugar, otorgar al club que lo solicitara una nueva concesión de dominio público mediante el procedimiento de adjudicación directa.
Esta actuación se ampara, según la asociación, en la aplicación del artículo 70 apartado octavo de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en vigor por aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 2/2014, donde se otorga la posibilidad de adjudicar de forma directa las concesiones de dominio público portuario, sin necesidad de convocar concurso, «cuando el solicitante sea un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesión establezcan como máximo un límite de 20 por ciento para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 metros», según el comuniado. Además, y en el mismo escrito, se solicitaba que se entregara al club náutico correspondiente el valor de la concesión portuaria mediante la correspondiente valoración, al efecto de iniciar, en su caso, el procedimiento contradictorio.
Tras la entrega de las solicitudes en el mes de abril, desde la Administración no ha habido ninguna respuesta. Este silencio administrativo mantiene por tanto la situación de indefensión ante la no aplicación de la Ley de Puertos de los Clubes Náuticos con el plazo de concesión vencido.
«Dado que la Asociación ha sido conocedora de la intención de derogar –vía Ley de acompañamiento de los presupuestos de 2016„ el artículo que permite la renovación automática, ha decidido finalmente hacer efectivas sus amenazas ante la negativa de Conselleria de sentarse a negociar una solución», según reza el comunicado hecho público.
La Conselleria de Vertebración del Territorio sostiene, por su parte, que con la adjudicación de las concesiones a través de concurso público se cumplen los principios básicos de contratación administrativa de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discirimianción e igualdad de trato entre los candidatos y que se ve limitadas a través de la adjudicación directa.
«La Generalitat debe cumplir la legislación vigente en materia de contratación, no hay que olvidar que en la explotación de una instalación náutico-deportiva se está gestionando un servicio público y, por tanto, la adjudicación por concurso público es la mejor forma de tener clara la carta de derechos y obligaciones del concesionario y de obtener mejoras para las instalaciones y para la ciudad», apuntan desde la Conselleria, que asegura que lo único que pretende es que se cumpla la ley de Garantía Única de Mercado. De hecho, cada proyecto básico así como el pliego de licitación se deberán redactar de forma particularizada para cada ciudad y consensuada con el ayuntamiento para que el adjudicatario preste el mejor servicio de calidad
La explotación de un puerto deportivo supone la realización de actividades y prestaciones como servicio público y, por tanto, debe ajustarse a la normativa básica vigente sobre contratación administrativa, según el Consell.
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